Asimismo, que las imágenes y voces grabadas se almacenen por un plazo de treinta (30) días hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, salvo excepciones. Remarca también la obligación de solicitar la inscripción de los bancos de datos personales que dichos sistemas generen y la obligación de garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración.
Si un municipio realiza videovigilancia para fines de seguridad ciudadana, esa captación de imágenes es legítima y adecuada, pero si esa visualización está a disposición de cualquier tercero en tiempo real –y no sólo del personal municipal dedicado a estas tareas– se configura un tratamiento inadecuado. Según la ley, sólo el personal autorizado accede a esos datos personales para una finalidad específica: seguridad ciudadana.
La imagen y voz son datos personales, en tanto se trata de información que nos identifica o nos hace identificables ante los demás. El uso de cámaras de vigilancia, con fines de seguridad, control laboral, cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre otros, es legítima, siempre que se observe la Ley N° 29733, de protección de datos personales.
Los ciudadanos que consideren que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la APDP, enviando un correo electrónico a protegetusdatos@minjus.gob.pe Además, existe la línea 204-8020, anexo 1030, para consultas y orientación al público.
Respecto a las sanciones, estas van desde leves, con 0.5 a 5 unidades impositivas tributarias (UIT); graves, de 5 a 50 UIT; y muy graves, de 50 a 100 UIT.
Los interesados pueden descargar la Directiva ingresando al siguiente link: http://tiny.cc/zg5siz