Inasistencias a audiencias de conciliación en Indecopi serán sancionadas con 1,380 soles
Mediante Ley Nº 31467, publicada el 6 de mayo de 2022, se ha incorporado el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho artículo trae las siguientes novedades:
- En caso de inasistencia de los proveedores a la audiencia programada por el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi (SAC) y si esta no ha sido debidamente justificada dentro de las 24 horas de la fecha señalada para dicha audiencia, será sujeto de una multa equivalente al 30% de una UIT, es decir S/ 1,380.00 soles.
- La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la Conciliación y generará una circunstancia agravante especial.
- En caso de que el consumidor reclamante no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación sin justificar, se considerará que ha desistido del reclamo.
- Tener en cuenta que la justificación de inasistencia de cualquiera de las dos partes sólo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
Recomendamos adoptar las acciones necesarias para adecuarse al cambio normativo y así evitar posibles multas y sanciones.