Audiencias de conciliación en INDECOPI

9 de Mayo, 2022

Inasistencias a audiencias de conciliación en Indecopi serán sancionadas con 1,380 soles

 

Mediante Ley Nº 31467, publicada el 6 de mayo de 2022, se ha incorporado el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Dicho artículo trae las siguientes novedades:

  1. En caso de inasistencia de los proveedores a la audiencia programada por el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi (SAC) y si esta no ha sido debidamente justificada dentro de las 24 horas de la fecha señalada para dicha audiencia, será sujeto de una multa equivalente al 30% de una UIT, es decir S/ 1,380.00 soles.

 

  1. La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la Conciliación y generará una circunstancia agravante especial.

 

  1. En caso de que el consumidor reclamante no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación sin justificar, se considerará que ha desistido del reclamo.

 

  1. Tener en cuenta que la justificación de inasistencia de cualquiera de las dos partes sólo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

Recomendamos adoptar las acciones necesarias para adecuarse al cambio normativo y así evitar posibles multas y sanciones.

 

 

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