Consejos para elaborar una etiqueta o envase y no terminar multado

19 de marzo, 2019

Una de las principales herramientas de marketing que tienen las empresas para competir en el mercado son las etiquetas y envases de sus productos. Además, cumplen una función importante en transmitir información a los consumidores respecto al origen empresarial, propiedades, características y toda información que servirá para que el consumidor decida comprar o no dicho producto.

Las etiquetas por lo general están conformadas de dos partes: la información obligatoria (RUC, ingredientes, advertencias, fecha de vencimiento, etc.) y la información comercial, que es aquella que se coloca en la parte frontal o principal del etiquetado cuya finalidad es llamar la atención del consumidor para que adquiere el producto.

Entre las principales razones por la que las empresas son multadas, y ello debido muchas veces por no contar con asesoría especializada, es por la información comercial que debe ser incluida en las etiquetas.

Un caso reciente y de dominio público, que podría servir de ejemplo, es el de la marca “Pura Vida” de la empresa Gloria, líder en el mercado de los productos lácteos en nuestro país. Decíamos que es un buen ejemplo porque siendo una empresa que cuenta con grandes recursos económicos, el problema que tuvo con las etiquetas de una de sus marcas más emblemáticas se tradujo en multas millonarias por publicidad engañosa (información comercial) así como de rotulado (información obligatoria).

Por otro lado, y según el último reporte de Indecopi, las sanciones por publicidad engañosa, es la segunda conducta mas sancionada por dicha institución quien es encargada por velar por el buen funcionamiento del mercado.

En dicho informe se señala además que, en el año 2017 se resolvieron 193 expedientes derivados de denuncias por actos de competencia desleal desarrollados en la actividad publicitaria. Dicha problemática se dio principalmente en actividades ligadas al sector comercio (06 de cada 10 expedientes resueltos).

Las denuncias fundadas ascendieron a 102, de las cuales al cierre de 2017 el 61.8% estaban consentidas. De este porcentaje, según hecho infractor, se tuvo que el 49.0% del total de expedientes fueron fundados por falta al principio de legalidad, el 30.4% debido a acto de engaño y el 15.7% restante a confusión, comparación indebida, denigración, entre otros. Se sancionaron a 159 empresas, con la imposición de multas por 1,738.9 UIT, es decir S/. 7’303,380.00.

Un dato a tener en cuenta es que, según el registro de infractores 2018 que administra el Indecopi, de las 81 empresas sancionadas por actos de competencia desleal, 38 de ellas están referidas a actos de engaño. Los actos de engaños por lo general se dan a través de la publicidad, que puede ser por folletos, encartes, etiquetas, envases, anuncios en redes sociales, tv, radio y prensa.

En el caso de la publicidad (información comercial) que se coloca en las etiquetas o envases de los productos, es importante tener presente lo siguiente:

  1. Las frases u oraciones que se coloquen indicando algún dato objetivo, medible o comprobable como: “10% más rendidor que…”, “elimina las arrugas”, “hecho con productos naturales tales como…”, entre otras, debe de contarse con las pruebas, con fecha anterior a la difusión de la publicidad, que acrediten dichas afirmaciones.
  2. Cualquier indicación de procedencia del producto debe también ser veraz, como por ejemplo: “hecho en….”, “made in…..”.
  3. En caso se indiquen los componentes del producto, tales como ingredientes, o las propiedades de éstos deberá también contarse con las pruebas que acrediten la veracidad de dichos mensajes.
  4. Cumplir con la normativa sectorial respecto al rotulado, debiendo indicarse el nombre de la empresa, el RUC, registro sanitario en caso corresponda, fecha de vencimiento, ingredientes, peso, etc.

De ahí la importancia de contar con una opinión especializada que ahorrará a la empresa no sólo la multa que pueda ser objeto, sino además y lo mas importante el costo de re-etiquetar sus productos, debiendo en algunos casos tener que retirarlos del mercado con las consecuencias económicas y reputacional que ello significa.

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