Con la llegada del internet y posteriormente de las redes sociales en nuestras vidas las empresas empezaron a desarrollar e innovar nuevos productos y como consecuencia de ello marcas que atraigan un nuevo público, en especial a aquellos llamados nativos digitales.
Según un no tan reciente estudio elaborado por IMS Internet Media Services (IMS) ya en el año 2017, mencionaba que 9 de cada 10 usuarios de Internet, se conecta a través de un Smartphone, que el uso de Internet es cada vez mayor, donde el 93% de los usuarios peruanos se conectan con tablets y celulares inteligentes. De dichos dispositivos, el Smartphone es el más utilizado, con un 89% de usuarios. Además, el estudio revela que con un 51% de penetración, Internet es ya un medio con amplio alcance.
Asimismo, dicho estudio señalaba que los peruanos pasan más de 80 minutos diarios conectados a sus smartphones. Tiempo que se incrementa a 90 entre Millennials. En ambos casos, el tiempo conectado con estos dispositivos ya supera al tiempo dedicado a la TV.
Estas cifras, que en el presente deben haberse incrementado considerablemente, nos da una idea de la importancia de lo antes señalado, es decir, de como las empresas deben enfrentar este nuevo reto, y en tal sentido sus planes de marketing y posicionamiento deben adecuarse a estos nuevos medios.
En eso orden de ideas, es justamente que el Tratado de Singapur de Marcas (siglas en inglés STLT) y del que Perú es parte desde el 27 de diciembre del 2018, el que permite que aquellas marcas no tradicionales, llámense tridimensionales, sonoras, de movimiento o animadas, entre otras, pueden ser solicitadas de manera virtual o vía on line.
En particular, en nuestro país bajo este Tratado ya se han presentado dos marcas animadas o en movimiento y corresponden a marcas para distinguir servicios de agencias de viajes y que a la fecha aún se encuentran en trámite[1].
Conforme señaló el Indecopi en su nota de prensa del mes de octubre del 2018, este Tratado favorecerá el acceso de los emprendedores nacionales a los registros de marcas y al mantenimiento o gestión de sus derechos sobre estas (renovación, transferencia, licencia, entre otros), no sólo en el Perú sino en todos los países que son parte del Tratado.
El STLT, adoptado en el 2006 y vigente desde el 2009, que agrupa a 47 países miembros, favorece a los peruanos con trámites menos costosos, dado que, por ejemplo, no exige legalizaciones ni certificaciones en los documentos que deben presentar al iniciar un procedimiento y se encuentren bajo su amparo. Asimismo, permite que las partes contratantes puedan elegir la forma más adecuada de comunicación con sus administrados, ya sea por papel, medios electrónicos u otro medio.
[1] No referimos a los expediente 788514-2019 y 788481-2019 correspondiente a las siguientes marcas, las mismas que se adjuntaron con un archivo gif sin animación conforme aparece en la Gaceta Web Electrónica del Indecopi: