Indecopi declara infundada apelación de Ex Alcalde César Acuña y confirma que no se infringieron derechos de la marca “Plata como cancha”

8 de marzo, 2022

Sala del Indecopi determinó que los denunciados usaron esa frase no como una marca, sino como el título de un libro, y brindaban servicios distintos a los que distingue dicha marca.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Acuña Peralta y confirmó que Penguin Random House Grupo Editorial S.A. y el periodista Christopher Acosta Alfaro no infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Plata como cancha y logotipo”, ni realizaron actos de competencia desleal.
De esta manera la Sala, a través de la Resolución N° 290-2022/TPI-INDECOPI del 28 de febrero de 2022, confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi el 21 de junio de 2021.
Entre otros aspectos, la Sala concluyó que los denunciados se dedican a brindar servicios distintos a los de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial para el registro de marcas, para los cuales eldenunciante César Acuña Peralta tiene registrada su marca “Plata como cancha y logotipo”. La clase 35 agrupa a las marcas que brindan servicios de publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina.
Además, la resolución indica que ninguno de los servicios señalados en la denuncia ha sido identificado con la marca de Acuña Peralta, la cual no ha sido utilizada por los denunciados como una marca, sino que constituye el título de un libro de investigación periodística.
En esa línea, la Sala confirmó la resolución de la primera instancia y declaró infundada la denuncia de Acuña Peralta por infracción a los derechos de propiedad industrial, declaró improcedente la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y declaró infundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena, entre otros.
Asimismo, se dispuso que Acuña Peralta asuma el pago de costas y costos incurridos en este proceso por Penguin Random House Grupo Editorial S.A. y el periodista Christopher Acosta Alfaro.
La resolución de la Sala es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3ClZQL1.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o cualquiera de las Gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Fuente: gob.pe
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