La responsabilidad del licenciante de una marca según el Art. 67 del D. Leg. 1075: Aplicación en la resolución de denuncias por falta de idoneidad ante INDECOPI

8 de Octubre, 2024

En los casos donde un consumidor presenta una denuncia ante INDECOPI por la falta de idoneidad de un producto o servicio, el artículo 67 del Decreto Legislativo 1075 juega un papel central en la determinación de la responsabilidad solidaria del licenciante. Este artículo impone al licenciante la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los productos o servicios licenciados, como si fuese el productor o prestador de estos. Sin embargo, en ciertas situaciones, el licenciante puede intentar invocar que no ejerce ningún control directo sobre la producción (cuando estamos ante una licencia de marca) o que actuó con la debida diligencia (cuando estamos ante una franquicia), buscando así eximirse de su responsabilidad.

Responsabilidad solidaria y protección del consumidor

El artículo 67 garantiza que el licenciante sea responsable ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o servicios que se comercializan bajo su marca. Esto se basa en la confianza que los consumidores depositan en la marca, asumiendo que todo producto o servicio que la utilice cumple con ciertos estándares de calidad.

La idoneidad, como lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), implica que el producto o servicio debe ser adecuado para el propósito específico para el que fue adquirido. En este sentido, si el producto falla en cumplir esta expectativa, el consumidor puede presentar una denuncia ante INDECOPI. En tales casos, el artículo 67 sugiere que el licenciante es solidariamente responsable, incluso si el licenciatario es quien fabrica o presta el servicio.

Posible defensa del licenciante: Falta de control directo y debida diligencia

Ante una denuncia, un licenciante podría argumentar que no ejerce control directo sobre el proceso productivo o la prestación del servicio por parte del licenciatario. Esta defensa se basaría en la noción de que el licenciante simplemente otorga el derecho de uso de su marca sin involucrarse en las operaciones diarias del licenciatario.

Para fortalecer su defensa, el licenciante podría también alegar que actuó con debida diligencia, es decir, que implementó controles preventivos razonables, como:

- Cláusulas contractuales que exigen al licenciatario cumplir con los estándares de calidad.

- Auditorías periódicas o revisiones para asegurar que los productos o servicios que utilizan la marca cumplen con los requisitos técnicos y funcionales.

- Mecanismos de supervisión y sanciones en caso de incumplimiento por parte del licenciatario.

En este escenario, el licenciante intentaría demostrar que ha hecho todo lo posible para asegurar que los productos o servicios sean idóneos y que cualquier falla sería atribuible exclusivamente al licenciatario, no a su gestión.

Interpretación de INDECOPI y el principio de apariencia jurídica

A pesar de estos argumentos, INDECOPI podría a interpretar el artículo 67 de manera estricta, favoreciendo la protección del consumidor. El principio de apariencia jurídica, que ha sido aplicado en diversas resoluciones de la Sala Especializada de Protección del Consumidor, sugiere que el consumidor no distingue entre el licenciante y el licenciatario; para el consumidor, el titular de la marca es percibido como el responsable del producto o servicio.

Por ejemplo en una denuncia presentada por un consumidor con la franquicia de la marca de restaurantes La Rustica (Resolución N.º 1123-2023/SPC-INDECOPI), INDECOPI sostuvo que, aunque el licenciante no sea el productor directo, es responsable de los productos defectuosos que se comercializan bajo su marca, ya que los consumidores confían en la calidad asociada al signo distintivo. Este enfoque hace que sea difícil para el licenciante evadir la responsabilidad argumentando la falta de control directo.

El equilibrio entre la protección del consumidor y la responsabilidad del licenciante

El objetivo del artículo 67 es proteger al consumidor, asegurando que haya un responsable claro en caso de que el producto o servicio no cumpla con las expectativas de calidad o idoneidad. Permitir que el licenciante se exima de responsabilidad bajo el argumento de falta de control directo debilitaría esta protección.

Sin embargo, si el licenciante puede demostrar que ha tomado medidas proactivas para garantizar la calidad e idoneidad de los productos o servicios licenciados, y que el incumplimiento fue causado exclusivamente por una negligencia del licenciatario, es posible que INDECOPI considere atenuar la responsabilidad del licenciante. Esto dependerá de la solidez de las medidas preventivas implementadas y la claridad del contrato de licencia en cuanto a los estándares de calidad.

En resumen, la responsabilidad del licenciante de una marca bajo el artículo 67 del Decreto Legislativo 1075 es un pilar clave en la protección del consumidor, asegurando que siempre exista un responsable por los productos o servicios que llevan una marca registrada. Aunque el licenciante puede intentar invocar la falta de control directo o el cumplimiento de la debida diligencia, INDECOPI suele aplicar el principio de apariencia jurídica, que coloca al licenciante como responsable solidario frente a los consumidores.

En consecuencia, es fundamental que los licenciantes implementen mecanismos de control efectivos para minimizar riesgos y garantizar que los productos y servicios ofrecidos bajo su marca cumplan con los estándares de calidad e idoneidad esperados por los consumidores.

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