La empresa Corporación Logística Maquinarias del Perú S.A.C. ubicada en el Departamento de Ancash presento su solicitud para acogerse a este procedimiento publicándose la misma en el Boletín Concursal con fecha 28 de agosto del presente año.
El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) se creó recientemente con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1511 y tiene por finalidad que las empresas afectadas por actual crisis económica provocada por la pandemia del COVID 19, puedan negociar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), con la finalidad de que reprogramen sus obligaciones y evitar su insolvencia.
El PARC tiene como una de sus características el ser un procedimiento exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual del INDECOPI, incluyendo la realización de juntas de acreedores virtuales.
El objetivo del PARC es que la correspondiente Junta de Acreedores de la empresa acogida, apruebe o no el plan de refinanciación, acto con el cual concluye el procedimiento ante el Indecopi.
Para que una entidad puede acogerse a este procedimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” o aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
- No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario o preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
- No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
Cabe precisar que las entidades que cumplan con dichos requisitos se podrán acoger al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) hasta el 31 de diciembre del 2020.
A este procedimiento especial no podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.
Nuestro estudio pone a disposición sus servicios especializados para la evaluación de aquellas entidades que desean considerar acogerse a ese procedimiento pudiendo comunicarse con nosotros a los teléfonos:
963 578123 / 936 110668 / 962 246075
E-mail: info@castrolaw.pe