De acuerdo a un reciente ranking publicado por la revista especializada en PI Marcasur[1] el Perú se encuentra entre los primeros países cuyos plazos para obtener el registro de una marca son los más óptimos.
A diferencia, por ejemplo, de países como Bolivia o Brasil donde el registro de una marca puede demorar entre 10 a 14 meses en el primero y de 8 a 10 meses en el segundo, en cambio en el Perú el registro de una marca demora aproximadamante 3 meses.
Sin embargo, cuando una solicitud de marca entra en oposición los plazos para el registro varían y según la normativa nacional peruana[2] el trámite por instancia demora 180 días hábiles o entre 6 u 8 meses aproximadamente.
Además, cuando la segunda instancia declaraba la nulidad de la resolución de primera instancia y ordenaba que volviera a pronunciarse previa corrección del vicio que declaró la nulidad, se aplicaban los plazos establecidos en la normativa de 180 días hábiles, con lo cual en la práctica teníamos que el plazo se duplicaba en primera instancia, es decir, si antes eran 180 dias hábiles para resolver y luego se declaraba la nulidad de su resolución, volvía a contabilizarse 180 días hábiles más, entonces teníamos que los plazos se extendían desproporcionalmente afectando a las partes.
En ese sentido, en el marco de un proceso de defensa marcaria que el estudio Castro Law Office venía llevando, en donde la segunda instancia, a pedido nuestro, declara la nulidad de la primera resolución y ordena que se vuelva a pronunciar y se quiere aplicar el plazo de 180 días hábiles, presentamos un recurso de queja por defecto de tramitación invocando que se violaba el principio de celeridad procesal y el debido proceso, con lo que logramos que se estableciera como regla de obligatorio cumplimiento (precedente de observancia obligatoria[3]) que en estos casos, el plazo de 180 días hábiles no es aplicable y que el plazo máximo es de 30 días hábiles para que emita su decisión nuevamente.
[1] Haz clic aquí para ver el artículo de la Revista Marcasur N°87 (octubre-diciembre 2022) pág. 11
[2] Haz clic aquí para ver el Decreto Legislativo 1075 artículo 24